NUEVA LEY DE VIVIENDA: ALGUNAS SOLUCIONES PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
2 de mayo de 2023
A la espera de la inminente aprobación de la Ley de Vivienda (actualmente en tramitación ante el Senado), a continuación facilito algunos consejos para los contratos de arrendamiento de vivienda:
1) Para aquellos contratos cuyas prórrogas legales terminan con inquilinos que interesa mantener, aconsejo enviar una comunicación fehaciente a los arrendatarios con una anticipación de un mes conforme se procede a la reconducción tácita. Esto significa que la duración del contrato será año a año (generalmente según cómo se determine la renta) y se puede concluir al finalizar cada año. Al mismo tiempo, se comunica la subida legal procedente (este año, el 2%).
2) Si interesa firmar nuevo contrato ya sea con los mismos o con nuevos inquilinos, habida cuenta de la limitación a la actualización de la renta, aconsejo incluir a cargo de los inquilinos: el pago del IBI, Comunidad, derramas aprobadas en Junta…. La nueva Ley dispone que estos importes tienen que estar determinados en el contrato.
También aconsejo hacer constar de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
*Para los grandes propietarios (en principio más de 10 o de 1500m2 de superficie residencial) se prevé una limitación en el importe de la renta, aunque ésta se firme antes de entrada en vigor de la Ley. De todas formas, a la espera de su aprobación, en el tráfico jurídico se están acordando rentas sin atender a esta posible limitación.
Una acertada asistencia letrada resulta crucial para resolver de manera eficaz estos asuntos que tanto preocupan, y con razón, a los ciudadanos.